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ANUNCIO del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se notifica a Mariano Romero Pardo y a Francisco Javier Járboles Marañón acuerdo de fecha 27 de enero de 2011. (COT 50/2010/132) .

Publicado el 05/04/2011 (Nº 68)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

No habiéndose podido practicar personalmente a y a el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza fecha 27 de enero de 2011, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero se efectúan las oportunas notificaciones:

Ainzón: Plan General de Ordenación Urbana COT 2010/132.

Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón, se han apreciado los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-En sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza se acordó suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón, con el siguiente tenor:

«Primero.-Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, hasta tanto se subsanen los diferentes aspectos puestos de manifiesto en el Fundamento Jurídico Noveno de la parte expositiva de este acuerdo.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ainzón e interesados.»

De este modo, podemos reseñar las consideraciones que se ponían de manifiesto en el Fundamento Jurídico Noveno, siendo las siguientes:

«Noveno.-Por último y al amparo de los distintos argumentos jurídicos esgrimidos en la presente resolución, se considera que se deberá completar la nueva documentación conforme a las consideraciones puestas de manifiesto y volver a remitir el texto resultante a esta comisión para su nuevo pronunciamiento.

Se considera la documentación grafica aportada adecuada para el buen entendimiento del PG. No obstante se aconseja mayor tono en aquellas leyendas menos legibles como son las zonificaciones. Se recomienda aportar un plano general del viario del municipio a una escala apropiada - 1/2.000 p.e. - para un mejor entendimiento global del mismo.

Por otro lado, se detectan errores materiales en la siguiente documentación:

Plano PO 3, hoja 10: la notación del sector no es correcta. De igual modo se refleja en la ficha del sector industrial incoherencia de notación.

Planos PO 3-7 y 8: la zona de protección bodegas no se correspondencia con lo expresado en memoria, ya que aparece como SNUG.

Ficha de la UE- 10: no se corresponde la leyenda que figura en el cuadro con la notación del plano.

El modelo urbano que se refleja en el Plan General se considera que cumple con las premisas del concepto de ciudad compacta, por lo que, en principio responde a los valores de crecimiento sostenible y ordenado, si bien, cabe establecer las siguientes consideraciones. Respecto al incremento poblacional que sitúa el PG en 1.430 nuevos habitantes procedentes de los nuevos sectores urbanizables, totalizando la población en 2.704, decir que no se considera adecuado su cálculo, en tanto que no se ha determinado el número de habitantes que supondría la ejecución de las 11 UE, ni tampoco aquellos resultantes de los solares sin edificar, incluso aquellas edificaciones en mal estado o ruinoso conforme los reflejados en los planos I9. Mediante un cálculo aproximado, de ejecutar el total de estas unidades de ejecución, el número de nuevas viviendas se estima en unas 317 unidades. Llevando parejo un total de 951 nuevos habitantes aplicando la ratio de 3 hab./viv.

Sumando los habitantes teóricos de los sectores urbanizables y las unidades de ejecución se totalizarían en 2.381 nuevos habitantes, lo que supone un aumento del 187 %, y sin contar aquellos procedentes de edificaciones en mal estado o solares sin edificar, frente a la población actual de 1.274, totalizando una población de 3.655 habitantes.

En lo relativo al sistema general urbanístico de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio según calculo de superficies del técnico que informa es inferior - no llega a 5.000 m2 - a la reserva mínima unos 6.500m2. Y se recuerda que no computan los espacios naturales protegidos, grandes zonas suburbanas y los sistemas locales. En concreto se pone en cuestión una extensa área localizada entre el suelo no Urbanizable Especial - Bodegas - y las UE10 y 11 respectivamente. Principalmente la orografía del mismo dispone de un desnivel considerable, comprendiendo tramos entre un 18% y un 56% de pendiente. Lo cual no parece idóneo para la buena accesibilidad y el uso de todos los ciudadanos. No obstante, se apunta como posibilidad, plantear un proyecto de adecuación en dicha zona y, reflejarlo en el estudio económico financiero del PG, o bien, la obtención de dicho sistema general de espacio libre adscribiéndolo a los sectores urbanizables.

De otra parte, se cuestiona algunos de los espacios calificados como SG-EL, tengan la consideración de parque, área de ocio, expansión y recreo, ya que parece más propio que formen parte del sistema viario.

Respecto de los equipamientos, además de los previstos en las NNSS - religioso, asistencial sanitario y cultural - se refleja en el nuevo Plan General una nueva superficie de aparcamiento, 3 nuevas parcelas destinadas a uso cultural, uno polivalente y 2 equipamientos deportivos. No se incluye en la memoria el cementerio como sistema general de equipamiento. Se deberá reflejar el mismo, y si procede obtener el informe del Departamento de Salud del Gobierno de Aragón de conformidad con el Decreto de Policía mortuoria de Aragón.

Respecto al suelo urbano consolidado, cabe indicar las siguientes consideraciones:

La existencia de un sistema local de espacio libre dentro de una parcela privada en la intersección de las calles Gral. Mendivil con Cipreses no debe denominarse así, ya que se trata de una zona verde privada y no de un espacio al servicio de los vecinos del municipio.

Se deberá justificar la clasificación como suelo urbano en el flanco este del puente que salva el barranco de Valjunquera.

La dimensión de la manzana resultante entre las calles Gral. Mendivil, Cipreses y otras dos de nueva creación, se entienden excesivas - 170m x 120 m - para la buena conectividad rodada y peatonal del municipio. Por lo que convendría trazar una nueva via de conexión. De igual manera sucede con la manzana situada al sur de ésta última y delimitada por las calles: General Mendívil, Ramón y Cajal y Solana.

De otra parte se refleja al este del municipio, en la intersección de carreteras A1303 y A1301, un área clasificada como suelo urbano consolidado industrial. A la vista de la inspección realizada este suelo no tiene adquirida tal consideración. Convendría incorporarla dentro de una unidad de ejecución tanto en cuanto no se complete su urbanización.

Se observa un área situada entre del Plan Parcial industrial - Paraje de La Corrida - y el sector urbanizable delimitado industrial SI 10 de aproximadamente 2.000 m2 que esta clasificada como suelo urbano consolidado, pareciendo más adecuada su incorporación dentro del sector urbanizable, ya que no dispone de una urbanización completa.

Respecto al suelo urbano no consolidado clasificado en unidades de ejecución, cabe establecer las siguientes consideraciones.

Analizada la evolución sufrida desde la aprobación de las NNSS de Ainzón y hasta la fecha del presente informe, señalar que de las 10 Unidades de Ejecución solo la UE 9 se ha desarrollado, la UE 1 y la UE 8 no se han desarrollado pero si se han ocupado parcialmente y el resto UE2, UE3, UE4, UE5, UE6, UE7 y UE10 no lo han hecho. Resultando que los propietarios de las parcelas no han acordado su desarrollo con lo que la ejecución de las vías trazadas en ellas tampoco se han ejecutado. Este hecho incide gravemente en la continuidad de la trama viaria del interior del municipio con lo que la accesibilidad por el mismo se entiende poco practicable.

Cuadro de síntesis comparativo entre las NNSS y el PGOU. Cuadro 1

Según se deduce del cuadro 1 de síntesis, se deduce que se ha incrementado la superficie de suelo urbano no consolidado respecto del planeamiento anterior de las NNSS. Por zonificaciones se observa la aparición de una nueva zona denominada extensiva residencial 2 y que se sitúa al norte de la población y en transición entre las zonas de casco antiguo y unifamiliares. Se observa un incremento significativo de la zona de unifamiliares - 46% - frente a una disminución ligera de la zona de residencial extensiva - 10% -

Cuadro del cumplimiento proporcional por zonificaciones residenciales del PGOU. Cuadro 2

(*) El calculo de la superficie es estimativo sobre medición de plano a escala 1/1000.

En relación con el articulo 13 en su apartado b de la LUA. y el art. 21 del Reglamento de la LUA, se interpreta que la proporción de los nuevos suelos a clasificar como urbanos no consolidados no debe ser superior a 1/3 con respecto al suelo ya consolidado por la edificación. En base a los datos que aparecen en los cuadros de la memoria del Plan General, se deduce que la superficie total de las UE no superan el tercio del clasificado como urbano consolidado - 8´33 Ha frente a 39´19 Ha-. No obstante, se ha de interpretar que han de ser las áreas ó zonas que de manera detallada han de llevar a efecto tal cumplimiento proporcional. Según se refleja en el cuadro 2, vemos que esta proporción no se cumple en el caso de las zonificaciones unifamiliar y extensiva residencial 1.

Por ello, se tendrían que justificar tanto las superficies exactas de cada zonificacion como el cumplimiento de dicha proporción por áreas o zonas conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

De otro lado, cabe advertir que no se reflejan en las fichas de las unidades de ejecución las densidades en viv/Ha.

Se describen a continuación otros aspectos a justificar que se han puesto de manifiesto en relación con las nuevas Unidades de Ejecución:

UE 1: señalar que la misma podría tener la misma consideración de suelo urbano consolidado, al tener todos los servicios y estar integrada en malla urbana. Debido sus dimensiones - profundidad excesiva -, su situación de fachada de ciudad y que ambas estaban incluidas en una unidad de ejecución en NNSS, ésta sin desarrollar, podría resultar conveniente incluirlas en un único sector para el desarrollo de un Plan Especial.

UE 4, 5, 6: situadas al oeste del casco fundacional no aparentan ser urbano no consolidado ya que podrían formar parte de algún sector urbanizable.

UE 8: Se refleja el trazado de una calle sin salida por lo que no se considera justificado.

El resto de unidades de ejecución en cuanto que les falta algún servicio y/o su integración en la malla urbana tendrían tal condición para su desarrollo mediante el sistema de gestión definido que es el de compensación.

Respecto a los sectores urbanizables sería deseable el compromiso de vincular su desarrollo previamente al de las UE adyacentes a los mismos. De esta manera evitamos vacíos urbanos que generan la discontinuidad de la ciudad compacta y en pro de un crecimiento ordenado y sostenible.

Parece un poco excesiva la reserva de suelo urbanizable residencial en función de la evolución poblacional y de desarrollo urbanístico habido en Ainzón desde el año 1996 hasta la fecha de este informe. Por lo que, la justificación a los mismos aun mediante la obtención del sistema general adscrito de la vía de circunvalación no parece muy adecuada.

Algunos de los sectores podrían considerarse como suelos no delimitados como por ejemplo los SR3, SR4, SR5, y SR6 y supeditar su desarrollo a los otros previstos en función de la demanda existente de vivienda en el municipio. Al mismo tiempo se recuerda la necesidad de vincular su desarrollo de manera ordenada en el tiempo.

Con respecto al sector SR8, se deberá tener en cuenta la prescripción del Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de incluir el área afectada por el régimen de avenidas de inundación del barranco de Valjunquera como dotación de zonas verdes, y plasmarlo como condición vinculante de desarrollo del sector.

En cuanto al sector SR9, se deberá aportar la documentación requerida al organismo de cuenca para que el mismo emita el informe preceptivo al ámbito urbanizable.

Por último, se deberá aclarar como se recoge en el plan general el planeamiento aprobado definitivamente de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal anterior que desarrolla algunos de los sectores propuestos como urbanizable delimitados.

En relación al suelo no urbanizable especial, cabe establecer las siguientes consideraciones Para la mayor concreción de la zona de protección bodegas y aun teniendo sus propias ordenanzas reguladoras se considera adecuado su desarrollo pormenorizado mediante un Plan Especial.

Tampoco se incluye en normas el área de protección paisajística localizada en el extremo sur del término municipal.

Con respecto a las Normas y Ordenanza urbanísticas, cabe establecer las siguientes consideraciones. Se han observado una serie de deficiencias en las Normas que será necesario subsanar, refiriéndose a los siguientes artículos:

Artículo 15. Derechos y Obligaciones de los propietarios. Se deberá tener en cuenta la regulación contenida en el artículo 107 de la Ley 5/1999, Urbanística en relación con el orden de fijado en cuanto a la elección de las modalidades de obtención de los sistemas generales (cesión, ocupación y expropiación).

Artículo 85. Usos prohibidos. Se deberá actualizar la regulación referida por estar derogada por el DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Artículo 86. Usos existentes. Se deberá atender a la regulación contenida en el artículo 70 de la Ley 5/1999, Urbanística en relación con los edificios fuera de ordenación.

Capítulo 2. Ordenanzas de la edificación. Artículos 90 y siguientes. Se deberá completar el articulado con el resto de zonificaciones tales como la zona verde, equipamientos, o comercial, entre otros.

Artículo 110: Evaluación de impacto ambiental. Se deberá actualizar la legislación ambiental derogada.

Artículo 112. Delimitación y calificación del suelo no urbanizable. Suelo No Urbanizable Especial. No se reflejan todas las protecciones existentes en el término municipal, tales como la de las vías pecuarias. Este precepto debe contemplar el mismo listado de protecciones que el artículo 127 de las presentes normas.

Artículo 117. Condiciones de aislamiento. Se debe tener en cuenta que la nueva legislación urbanística no permite en planes generales sin adaptar a la misma el uso de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable.

Artículo 120. Uso de vivienda unifamiliar aislada. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2009, no podrán autorizarse edificaciones aisladas destinadas a vivienda unifamiliar salvo que se produzca la adaptación de la regulación propuesta a la establecida por la nueva ley en su artículo 30.2, en el sentido de prever expresamente este uso bajo las condiciones impuestas por dicho precepto.

Artículo 122. Granjas. Se deberá tener en cuenta la nueva normativa que regula las instalaciones ganaderas como es el DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Artículo 124. Espacios naturales protegidos. Se debe actualizar la legislación referida, por haber sido derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 127. Protección Paisajística. Este artículo debe contener las mismas categorías de

Artículo 148. Protección de la red de carreteras. Se deberá añadir el Reglamento de Carreteras de Aragón de 1994.

Artículo 149. Protección de vías pecuarias y caminos rurales. Se deberá corregir la referencia a la Ley de Vías pecuarias siendo la Ley 3/1995, de 23 de marzo.

Artículo 153. Protección de la flora, fauna y de los espacios naturales. Se deberá corregir la referencia legal realizada por estar derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 155. Protección respecto a las actividades extractivas. Corregir la legislación derogada y proceder a su actualización.

Artículo 156. Limitaciones a la contaminación atmosférica. Se deberá actualizar la legislación conforme a la ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección atmosférica que se encuentra vigente en la actualidad.

Artículo 159. Normas Subsidiarias Provinciales. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, en todo caso, en los municipios que cuenten con plan general adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, dejarán de aplicarse las Normas Complementarias Provinciales.

Artículo 160 Otra legislación aplicable. Se deberá actualizar la legislación referida.

Se deberá completar la regulación con aspectos tales como la Declaración de innecesariedad de licencia para las parcelaciones rústicas, entre otros aspectos.

En la zona de casco antiguo convendría fijar una parcela mínima y un frente de fachada.

En la zonificacion de unifamiliares convendría fijar en las ordenanzas un fondo máximo para la ocupación de la parcela ante la posible disfunción urbanística de crear viales internos que den acceso a viviendas en el interior de manzana."

Segundo.-. Con fecha de entrada en el registro municipal de 24 de noviembre de 2010 el Ayuntamiento remite nueva documentación solicitando el levantamiento de la suspensión acordada, aportando lo siguiente:

Oficio del Alcalde de Ainzón solicitando la aprobación definitiva del Plan de 24 de noviembre de 2010.

Certificado de aprobación provisional del Plan General, documentación complementaria para atender el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con el siguiente tenor: "Aprobar las modificaciones y la documentación complementaria al documento del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón, que fue aprobado provisionalmente por acuerdo de 29 de mayo de 2010".

Documentación técnica de noviembre de 2010 redactada por el Ingeniero de caminos Federico Vicente Lozano del equipo redactor de Calidad y Estudios Asesoría, SL, sin visar ni diligenciar.

Tercero.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente del presente Plan General de Ordenación Urbana.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; del Decreto 101/2010, de 7 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana conforme a lo previsto en los artículos 42 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y 64 del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de la Ley anterior.

Segundo.- En la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana se han seguido las disposiciones relativas a la fase de Avance que se determinan en el artículo 41 de la Ley Urbanística de Aragón y 60 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- A la vista del análisis de la documentación aportada, cabe establecer las siguientes consideraciones.

1. Respecto la documentación gráfica

Se aprecia mayor diferencia de tono en las leyendas de las zonificaciones.

Se aporta un plano general del viario del municipio a escala - 1/2.000 p.e. - para un mejor entendimiento global del mismo denominado PO -6.1 HOJA1.

Por otro lado, se han subsanado los errores materiales en la siguiente documentación:

Plano PO 3, hoja 10: la notación del sector es correcta. De igual modo se refleja en la ficha del sector industrial.

Planos PO 3-7 y 8: la zona de protección bodegas se corresponde con lo expresado en memoria, ya que aparece como SNU-E.

Ficha de la UE- 10: se corresponde la leyenda que figura en el cuadro con la notación del plano.

2. Respecto al incremento poblacional se extrae a continuación resumen de lo reflejado en la nueva memoria aportada en su página 43 y referido a sus cuadros de contabilidad poblacional.

De las 10 UE residenciales y los 9 sectores urbanizables, se concretan los primeros en 249 viviendas y los segundos en 481 viviendas. Atendiendo a que el 80 % de las viviendas son de primer uso - 3 habitantes/viv - y el 20% restante de segunda residencia -2´5 habitantes/viv - resultan 722 nuevos habitantes en los primeros y 1.395 nuevos habitantes en los segundos.

Estas cifras sumadas a la población actual de 1.274 habitantes se totalizarían en un máximo de capacidad poblacional en 15 años de 3.364 habitantes. Este crecimiento ha de entenderse como de máximos.

Cabe indicar que no se han contabilizado los solares del casco urbano ni viviendas desocupadas o aquellas en estado ruinoso.

3. Relativo al sistema general urbanístico de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio

El área localizada entre el suelo no Urbanizable Especial - Bodegas - y las UE10 y 11 respectivamente ha quedado reflejado en la página 7 del Estudio Económico y pagina 27 de la Memoria, el planteamiento de un proyecto de adecuación llevado a cabo mediante Plan Especial y un Proyecto de Urbanización para permitir su accesibilidad, valorándose su ejecución en 1 millón de euros.

Algunos de los espacios calificados como SG-EL, al no tener la consideración de parque, área de ocio, expansión y recreo, han pasado a formar parte del sistema viario.

4. Respecto del sistema general de equipamiento del cementerio se incluye éste como sistema general de equipamiento verificado en los planos PO3 hoja 8 y PO 1.1 y, página 28 de la Memoria.

5. Respecto al suelo urbano consolidado

La existencia de un sistema local de espacio libre dentro de una parcela privada en la intersección de las calles Gral. Mendívil con Cipreses se ha descalificado como uso SL EL, reflejándose como espacio verde privado en el plano PO-3.

En el flanco Oeste del puente que salva el barranco de Valjunquera se ha clasificado como SNUG, reflejado en los planos PO 1 y PO 3.

Se mantienen las dimensiones de las manzanas resultantes entre las calles Gral. Mendívil, Cipreses y otras dos de nueva creación, y la situada al sur de ésta y delimitada por las calles: General Mendívil, Ramón y Cajal y Solana y, sin proponer nuevos viales para la necesaria conectividad rodada y peatonal. A los efectos de la buena práctica urbanística no se considera adecuada tal posición, así como la carencia de su argumentación justificada.

De otra parte, al este del municipio, en la intersección de carreteras A1303 y A1301, se refleja en la documentación de los planos PO3 y PO3, tanto un área que forma parte de la nueva UE1 como otra área clasificada como suelo urbano consolidado industrial. De esta última se observa una trama superpuesta a la que denota como industrial que resulta confusa su identificación en su calificación, por lo que se deberá corregir.

Además no se aporta justificación de este último como suelo urbano consolidado, por lo que se recomienda adicionar estos terrenos a la nueva UE 1 anteriormente mencionada o bien aclarar la clasificación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 5/1999.

Se incluye el área de aproximadamente 2.000 m2 señalada en el anterior acuerdo de comisión dentro del sector urbanizable delimitado industrial SI 10 ya que esta se clasificó como urbana consolidada al norte del Polígono Industrial sin tener tal condición.

6. Respecto al suelo urbano no consolidado - Unidades de ejecución -.

Se reflejan en las fichas de las unidades de ejecución las densidades de vivienda por hectárea.

Se justifican las superficies exactas de cada zonificacion para el cumplimiento de la proporción por áreas o zonas en relación a 1/3 respecto de la zonificacion clasificada como urbana conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/1999, Urbanística. De este modo:

Se describen a continuación diferentes aspectos de las nuevas UE:

UE 1: Señalar que la misma ya no esta reflejada en planos y ficha, pasando a clasificarse como suelo urbano consolidado, condición ésta que se manifiesta al dar frente al vial urbanizado recientemente de la A1303.

No obstante, se advierte que su ubicación ostenta los condicionantes del concepto denominado «fachada de ciudad» por lo que convendría su adecuada ordenación y gestión urbanística para la consecución de tal fin. Además viene motivado por la excesiva profundidad de ésta junto con el área contigua situada al norte que requerirán de un proyecto de reparcelación para una adecuada ordenación y sin la posible generación de disfunciones urbanísticas en su interior.

UE 4, 5, 6: Respecto de la UE4 se ha justificado en cuanto que reúne los requisitos del art. 13 de la Ley 13/1999 puesto que cuenta con acceso rodado integrado en malla urbana y servicios adecuados a las construcciones existentes y futuras. Además se colmata el núcleo de manera orgánica ya que alrededor el suelo está clasificado como Urbano Consolidado. También su zonificación cumple con la proporción de nuevo suelo urbano No Consolidado.

Las UE 5 y UE 6, reúnen los requisitos legales para clasificarse como Urbano auque su integración vendrá dada a partir del desarrollo de la UE4. No obstante, se aporta plano de información PI4 hoja 1 en donde se reflejan servicios urbanos de telefonía, abastecimiento y saneamiento.

UE 8: Se refleja el trazado de una calle con salida y entrada a C/Solana.

7. Respecto a los sectores urbanizables

No se desclasifican sectores urbanizables delimitados a no delimitados, pero sí se vincula el desarrollo de algunos sectores para un crecimiento compacto, continuo, ordenado y sostenible. Y así se supeditan los desarrollos siguientes: SE R3 a UE7, SE R4 a SE R3, SE R5 a SE R6, SE R6 a SE R4, SE R7 a SE R8, SE R8 a UE9, y SE R2 a UE4 quedando reflejados en la fichas de los sectores afectados. Además, se obtendría el vial de circunvalación como sistema general adscrito al desarrollo de estos sectores urbanizables.

Con respecto al SE R8 se tiene en cuenta la prescripción del informe de la CHE de incluir el área afectada por el régimen de avenidas de inundación del barranco de Valdejunquera como dotación de zonas verdes y así se establece como condición vinculante en el apartado de observaciones de la ficha del sector.

Con respecto al Sector R9 no se ha aportado Informe detallado de la Confederación sobre la protección de cauces públicos y régimen de corrientes, tal y como se establecía en el anterior acuerdo de la Comisión, puesto que el mismo había quedado pendiente hasta tanto el Ayuntamiento aportase al organismo de cuenca la documentación solicitada.

Por último, no se aclara en la memoria como se incorpora al Plan General propuesto el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de 13 de noviembre de 1998 del Plan Parcial del sector Oeste «Barrera Santo Cristo-Bargas» y en cuya delimitación se incluyen ahora las Unidades de ejecución: UE4, UE5, UE6, UE7 en su totalidad los sectores urbanizables delimitados SE R3, SE R4 y parcialmente los sectores SE R5 y SE R6. Se reitera que tal aspecto deberá justificarse.

8. En relación al suelo no urbanizable especial

Se establece como condición, el desarrollo pormenorizado del área de bodegas mediante un Plan Especial tal y como se refleja en las Normas Urbanísticas.

Se incluye en las Normas Urbanísticas el área de protección paisajística localizada en el extremo sur del término municipal.

9. En relación con las Normas y Ordenanzas Urbanísticas.

Se ha procedido a la subsanación de los reparos observados en el acuerdo de la Comisión.

En zonificación de Casco Antiguo se establece una parcela mínima de 35m2 y un frente de fachada de 3m siempre y cuando se de cumplimiento las condiciones higiénico sanitarias.

Se da por cumplimentado el reparo de establecimiento de fondo máximo en la zonificación de Unifamiliares el establecerlo en la ordenanzas en 25 m de fondo.

En virtud de lo expuesto, el M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:

Primero.-Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón en lo relativo al Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano No Consolidado y los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado a excepción de lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo, el Suelo No Urbanizable, así como el Catálogo de Bienes y ordenar la publicación de las Normas y Ordenanzas Urbanísticas.

Segundo.-Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, hasta tanto se subsanen los siguientes aspectos:

Respecto del Suelo Urbano Consolidado, se deberá justificar la naturaleza del suelo clasificado como tal anexo a la nueva UE1 conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/1999, Urbanística.

Respecto del Suelo Urbano No Consolidado y al Suelo Urbanizable: al estar las Unidades UE 4, UE, 5, UE 6, UE 7 así como los sectores SE R3, SE R4, SE R5 y SE R6 incluidos en la delimitación de un sector que cuenta con plan parcial aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio se reitera que deberá justificarse como se incorpora tal planeamiento al nuevo plan general propuesto, así como el SE R2 por estar vinculado su desarrollo a la UE 4.

El sector SE R9 hasta tanto no sea informado favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Ebro resultando este informe detallado preceptivo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ainzón e interesados.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 18 de marzo de 2011.-La Secretaria del Consejo, Eva María Salas Brosed.